
El PROFESORADO, en el desarrollo de su FUNCIÓN DOCENTE y el desarrollo de su PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA puede disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación y obtención de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
No obstante, el mero hecho de obtener las imágenes supone que las mismas NO se puedan difundir de forma abierta en INTERNET Y REDES SOCIALES y que se permita acceder de manera indiscriminada, A EXCEPCIÓN de aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar las imágenes y enviárselas.
En el caso que el CENTRO EDUCATIVO quisiera publicar imágenes en su página web se deberá disponer del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores legales. También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes.
En relación a toda la polémica que se genera con la utilización de las imágenes y la protección de datos es MUY IMPORTANTE tener las cosas claras para no vernos envueltos en conflictos legales.
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