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CENTROS EDUCATIVOS SEGUROS

CONSIGUE QUE TU CENTRO EDUCATIVO HAGA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LOS DATOS CON LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (aepd):

Libre Baskerville es una fuente clásica. Es fácil de leer en pantallas de cualquier forma o tamaño, e ideal para bloques largos de texto.

I. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y RESPETO a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los MENORES.


II. Las Administraciones y los centros educativos son los RESPONSABLES del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.

III. Los centros educativos NO necesitan el CONSENTIMIENTO de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos.

IV. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe INFORMAR con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.

V. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las APLICACIONES que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.

VI. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de PROTOCOLOS, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores.

VII. Las COMUNICACIONES entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).

VIII. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WHATSAPP entre profesores y padres o entre profesores y alumnos NO SE RECOMIENDA . No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.

IX. Los PROFESORES deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).

X. Cuando los centros educativos organicen y celebren EVENTOS (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).

Fuente: 

¿QUIÉN ES EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE TU CENTRO EDUCATIVO?

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece la designación por parte de los centros docentes la figura de un delegado de protección de datos.

Esta figura actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.

Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

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