

CENTROS EDUCATIVOS SEGUROS
CONSIGUE QUE TU CENTRO EDUCATIVO HAGA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LOS DATOS CON LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (aepd):
Libre Baskerville es una fuente clásica. Es fácil de leer en pantallas de cualquier forma o tamaño, e ideal para bloques largos de texto.
I. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y RESPETO a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los MENORES.
II. Las Administraciones y los centros educativos son los RESPONSABLES del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
III. Los centros educativos NO necesitan el CONSENTIMIENTO de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos.
IV. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe INFORMAR con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
V. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las APLICACIONES que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
VI. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de PROTOCOLOS, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores.
VII. Las COMUNICACIONES entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
VIII. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WHATSAPP entre profesores y padres o entre profesores y alumnos NO SE RECOMIENDA . No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
IX. Los PROFESORES deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).
X. Cuando los centros educativos organicen y celebren EVENTOS (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).
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